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En fallo unánime.

Corte de San Miguel rechazó amparo en contra de Gendarmería de Chile por emitir informe desfavorable para acceso a pena alternativa.

El informe habría sido la causa principal para rechazar pena mixta.

26 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo deducido por condenado en contra de Gendarmería de Chile. El amparado señala que se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, la que inició el 22 de julio de 2017, que posee cuarto medio intracarcelario, y que ha prestado servicios y ha ejercido un trabajo al interior del penal de Puente Alto, primero manejando el taller de deportes, luego un proyecto de reciclaje, siendo incluso visitado por funcionarios de la gobernación provincial. Indica que solicitó fuera beneficiado con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 18.216, pena mixta, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo antes citado. No obstante, las dos veces que le han practicado la entrevista para el informe de postulación a pena mixta, éstos han salido negativos.
El recurrido señala que el informe de postulación psicosocial corresponde a una opinión técnica y profesional que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pena a cumplir en libertad, considerando que el amparado presente aun alto índice delictual.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.216, relativo a la pena mixta, el que indica que para que el tribunal pueda disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, debe contarse con informe favorable de Gendarmería de Chile. En este caso dicha hipótesis no se cumple, pues se han evacuado dos informes, uno de fecha 10 de octubre de 2019 y otro el 7 de enero último, y en ambos no se recomienda su inclusión a la pena mixta, sin que se aprecien en ellos las deficiencias que alega el recurrente.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Amparo 49-2020.

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