Diario Constitucional

Autotutela.

CS acogió protección de dueño de predio contra vecino colindante que impidió su acceso al camino público mediante la instalación de un cerco y un foso.

Máximo Tribunal indicó que actuaciones de la recurrida correspondieron a una autotutela no permitida por el ordenamiento jurídico.

Por Redacción·26 de febrero de 2020·2 min de lectura
CS acogió protección de dueño de predio contra vecino colindante que impidió su acceso al camino público mediante la instalación de un cerco y un foso.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y en su lugar acogió protección deducida por parcelero en contra de su vecino colindante por haber bloqueado el acceso al predio del recurrente ubicado en el lugar “San Francisco” de la comuna de Quirihue mediante la instalación de un cerco con estacas de madera impregnada y cuatro hebras de alambre, así como también, con la construcción de un foso.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible establecer, para los efectos de la presente acción cautelar, que el recurrido efectivamente bloqueó, con un cerco de estacas de madera atravesadas por cuatro hebras de alambre de púas y un canal paralelo al mismo, el acceso al camino de aproximadamente 90 metros de longitud al que hace referencia tanto Carabineros de Chile como el acta notarial y la declaración jurada notarial acompañadas por el actor, vía que conecta a través del predio de don Casiano Andrade el camino público hacia Pocillas con el predio “San Francisco”, de propiedad del actor, acción con la cual aquél ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.

Añade en sus consideraciones el máximo Tribunal que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida, amparada en la calidad de dueña de su predio, valerse de vías de hecho para impedir el tránsito que venía haciendo el recurrente por el camino interior ya señalado.

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