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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por veinte profesores en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco contra supuesta amenaza de descuento a docentes que mantuvieran paro de actividades.

Corte de Copiapó indicó que no existen antecedentes fácticos que sustenten la acción de los docentes.

26 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó protección deducida por veinte profesores en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, por eventuales amenazas de descuentos a los docentes en caso de mantener el paro de actividades, por demandas diversas respecto a su situación laboral.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que  queda demostrado con los antecedentes por ellos aportados al evacuar los informes respectivos, y en especial con la medida para mejor resolver decretada por el Tribunal de Alzada que efectivamente se realizaron los pagos a los docentes recurrentes en protecciones Rol N° 159-2019 y N° 165-2019, acompañando las liquidaciones de remuneraciones del mes de julio y planillas suplementarias del mes de septiembre relativo a “Devolución Docente”, antecedentes que puestos en conocimiento de las partes no fueron objeto de observación y/o objeción alguna.

Añade a su sentencia la Corte de Copiapó, que, por haberse acreditado que las recurridas no consumaron los descuentos de remuneraciones a que alude el ordinario N° 00646, de 25 de junio de 2019, sino que tales emolumentos fueron debidamente pagados, de modo que no existe medida alguna que dicha Corte deba arbitrar para reestablecer el imperio del derecho, por lo que necesariamente se desestimarán las acciones constitucionales formalizadas, por haber perdido esta oportunidad. En razón a lo anterior, la Corte de Copiapó desestimó la acción intentada por los profesores.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Supremo Rol N° 37.558-2019Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N° 159-2019.

 

 

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