Por unanimidad
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por 12 profesores en contra del Servicio Local de Educación Pública de la Provincia del Huasco y MINEDUC por posibles descuentos en remuneraciones
La Corte de Apelaciones de Copiapó indicó que no existe medida alguna que la Corte deba arbitrar para restablecer el imperio del derecho.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó y rechazó un recurso de protección deducido por un grupo de doce profesores en contra del Servicio Local de Educación Pública de la Provincia del Huasco y del Ministerio de Educación por posibles descuentos en sus remuneraciones por haber participado en el Paro Nacional de Profesores entre los meses de mayo y junio del 2019.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 24.
La Corte de Apelaciones de Copiapó indicó en su sentencia que, de lo aseverado por los recurridos quedó demostrado con los antecedentes por ellos aportados al evacuar los informes respectivos, y en especial con la medida para mejor resolver decretada por esta Corte con fecha 7 de noviembre en curso, mediante la cual el señor Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, informó que efectivamente se realizaron los pagos a los docentes recurrentes en protecciones Rol N° 159-2019 y N° 165-2019, acompañando las liquidaciones de remuneraciones del mes de julio y planillas suplementarias del mes de septiembre relativo a “Devolución Paro Docente”, antecedentes que puestos en conocimiento de las partes no fueron objeto de observación y/o objeción alguna.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS confirma sentencia que desestimó protección de dueño de predio contra operadora de viña por eventuales contaminaciones a un canal de regadío durante la fiesta de la vendimia e incumplimiento de autoridad sanitaria en fiscalizar dichas aguas.

Autotutela.
CS acogió protección de dueño de predio contra vecino colindante que impidió su acceso al camino público mediante la instalación de un cerco y un foso.

Con voto en contra
CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido por ciudadano colombiano en contra del Ministerio del Interior

