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SERNAPESCA.

CGR determinó que tiempo durante el cual funcionarios hacen uso de licencia médica, feriado o permiso con goce de remuneraciones debe considerarse como trabajado para efectos del cálculo de asignación de fortalecimiento de la función pública.

El ente contralor adujo que, en consecuencia, no procede que se descuente ese lapso para los efectos del cálculo de dicho estipendio.

27 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -SERNAPESCA-, solicitando un pronunciamiento que precise si para determinar la base de cálculo de la asignación de fortalecimiento de la función pública que otorga la ley N° 21.132, correspondería descontar los días en que los funcionarios beneficiados por ese estipendio se hayan encontrado haciendo uso de licencia médica, feriado legal o de permisos con goce de remuneraciones. Además, consulta sobre la fecha en que se debe comenzar a pagar ese emolumento.
Al respecto, el ente contralor indicó que, Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 21.132 establece una asignación de fortalecimiento de la función pública para el personal de planta y a contrata del SERNAPESCA. Dicho estipendio, de acuerdo a lo consignado en su artículo 2°, incisos primero y segundo, contendrá un componente fijo y otro proporcional, cuyo pago se realizará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, cabe anotar que el inciso primero del artículo 72 de la ley N° 18.834, preceptúa, en lo que importa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en su artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en efecto, atendido a que la asignación de fortalecimiento de la función pública otorgada por la mencionada ley N° 21.132 posee el carácter de remuneración, es menester concluir que el tiempo en que un servidor haga uso de licencia médica, feriado o permiso con goce de remuneraciones, debe entenderse como efectivamente laborado, por lo que no procede que se descuente ese lapso para los efectos del cálculo de dicho estipendio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.274-20.

 

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