Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección de colegios particulares subvencionados en contra de Subsecretaría de Educación.

El Tribunal de alzada acogió el recurso interpuesto y dispuso que la autoridad recurrida deberá abstenerse de exigir la apertura de cuentas para la transferencia de los recursos de la SEP a sostenedores de colegios particulares subvencionados.

Por Redacción·27 de febrero de 2020·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección de colegios particulares subvencionados en contra de Subsecretaría de Educación.
Referencial

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por sostenedores de colegios particulares subvencionados en contra de la Subsecretaría de Educación, por la exigencia de abrir cuentas corrientes exclusivas para percibir los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial (SEP).

La sentencia indica que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario es el Oficio Ordinario N° 02221 de 08 de agosto de 2019 del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana dependiente de la Subsecretaría recurrida, en que se les instruye a sus representadas tener que abrir una cuenta corriente particular donde se le efectuarán las transferencias provenientes de la SEP, reprochando que no están obligadas a ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley 20.248 que dispone expresamente lo siguiente: ‘Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para éste sólo efecto‘.

La resolución agrega que en efecto, sostiene que siendo ellas fundaciones de carácter privado, sin fines de lucro, no es dable imponerles la obligación que se les notifica en el acto cuestionado, por cuanto la norma conforme la historia fidedigna de la ley, está dirigida a sostenedores que son personas jurídicas de derecho público y lo que se pretende por la Subsecretaría recurrida es aplicarles erróneamente una obligación mediante el acto administrativo que se impugna, en circunstancia que no está establecido en la ley para las entidades con tales características.

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