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En fallo unánime.

Corte de Arica acogió amparo en contra del Tercer Juzgado del Crimen de Arica por mantener arraigo nacional de amparado decretado hace 35 años.

El amparado cumplió su pena el año 1990.

29 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo deducido por condenado en contra del Tercer Juzgado del Crimen de Arica. El recurrente señala que tomó conocimiento a través de Policía Internacional de la ciudad de Arica, que se encuentra con arraigo vigente, por causas del Tercer Juzgado del Crimen de Arica y del Cuarto Juzgado del Crimen de Arica, de los años 1986 y 1987, todas en las cuales fue condenado se encuentran cumplidas y prescritas, por lo cual existe una vulneración a su libertad, al no haberse alzado los arraigos a la fecha.
El Tercer Juzgado del Crimen de Arica, informa que el amparado en su calidad de autor del delito reiterado de giro doloso de cheques, por sentencia de 16 de diciembre de 1987, la que, según consta de su extracto de filiación y antecedentes, aparece cumplida el 25 de junio de 1990. Finaliza señalando que con fecha 4 de febrero de 2020 se ordenó alzar el arraigo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que habiendo dado cumplimiento el amparado a la pena que le fue impuesta en la causa Rol N°20.592 y acumuladas del Tercer Juzgado del Crimen de Arica, la orden de arraigo que lo afectaba debió haber sido dejada sin efecto por el Tribunal oportunamente, lo que no hizo, por lo cual corresponde acoger la acción constitucional.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 36-2020.

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