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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Fiscal Nacional por rechazo de reclamo contra actuaciones de Fiscalía Regional de OHiggins en causa penal

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que la decisión de no iniciar una investigación penal corresponde a una facultad del Ministerio Público, contenida en el artículo 168 del Código Procesal Penal.

29 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un abogado en contra del Fiscal Nacional del Ministerio Público por el rechazó del reclamo presentado en contra de las actuaciones de la Fiscalía Regional de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins en una causa penal y por la negativa a entregarle las declaraciones de los testigos y las copias de la investigación.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Fiscal Nacional del Ministerio Público por la dictaciónde la Carta GAB N° 29-2019; por medio de la cual, rechazó el reclamo presentado en contra de las actuaciones de la Fiscalía Regional de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins en la investigación Rol Único de Causa N° 1700619664-0 y por la negativa a entregarle las declaraciones de los testigos y las copias de la investigación para amparar una solicitud de protección ante un organismo internacional.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 19 N° 1, 2, 3 y 4.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, esta acción cautelar requiere que se realice una acción ilegal o arbitraria que vulneró derechos que la Constitución Política de la República ha protegido de forma especial y en el presente caso, la decisión de no iniciar una investigación penal, corresponde a una facultad del Ministerio Público, contenida en el artículo 168 del Código Procesal Penal, y haciendo uso de ella es que se dictó en la referida causa una resolución de ese tenor, aprobada judicialmente por la Juez de Garantía de Rancagua, en el ejercicio de su función jurisdiccional y dentro de un procedimiento previamente establecido, de manera que el elemento ilegalidad no concurrió en la especie. La petición efectuada por el recurrente al Fiscal Nacional del Ministerio Público, no es la vía idónea para impugnar tal decisión de no iniciar una investigación penal, a quien por lo demás, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, le está prohibido impartir instrucciones particulares a los Fiscales Regionales.

El fallo agregó que, un acto ejercido conforme a las facultades que la ley le confirió a quien lo ejecutó, puede ser considerado arbitrario si se realizó en forma caprichosa y de los antecedentes no apareció que la resolución que no dio lugar a iniciar la investigación, revista dichas características, por ello no resultó procedente el recurso de autos. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 20725-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 14687 – 2019

 

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