Con dos votos en contra de condenar en costas
Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducido por sociedad en contra de particular por instalación de candados en predio donde se realizó contrato de mediería
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que se alteró el status quo cometiendo un acto de autotutela que vulneró el artículo 76 de la Constitución Política.

Con dos votos en contra de condenar en costas, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y acogió un recurso de protección deducido por la sociedad Luis Gastón Uriel Arroyo Torres Servicios Agrícolas Integrales E.I.R.L en contra de un particular por la instalación de dos candados que impiden el ingreso a un predio donde se ejecutó un contrato de mediería.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un particular por instalar en el portón del predio en donde se cultivó fruta producto de un contrato de mediería celebrado entre las partes, dos candados nuevos, ya que el recurrente no quería seguir adelante con el contrato.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 19 N° 3 inciso 5, 21 inciso 1 y 24.
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