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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por conductor contra Juzgado de Policía Local de Calama por rechazo de recurso de reclamación contra resolución que denegó renovación de licencia de conducir al recurrente

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 21.

1 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rechazó un recurso de protección deducido por un conductor en contra del Juzgado de Policía Local de Calama por el rechazo del recurso de reclamación en contra de la dictación de la resolución, que denegó la renovación de la licencia de conducir del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Juzgado de Policía Local de Calama por el rechazo del recurso de reclamación en contra de la dictación de la Resolución N° 163/2019 del Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Calama, que denegó la renovación de la licencia de conducir al recurrente por incapacidad moral al haber sido condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado consumado.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 21.

La Corte de Antofagasta indicó en su sentencia que, no pudo catalogarse la decisión del Director de Tránsito como ilegal, puesto que justamente se dictó conforme a los estándares establecidos por nuestro legislador, encontrándose el recurrente en la hipótesis contemplada en el artículo 16 N° 1 de la Ley de Tránsito, ya que fue condenado dentro de los 5 últimos años a su solicitud por el delito de manejo en estado de ebriedad, cuestión que se desprendió de los propios dichos del recurrente y los antecedentes acompañados a su recurso. Tampoco pudo predicarse que la sentencia del Juez de Policía Local sea ilegal, ya que es la propia Ley de Tránsito la que le concedió la competencia para conocer de los reclamos en la materia.

El fallo agregó que, tampoco puede predicarse que la decisión del Juez de Policía Local sea arbitraria, ya que de su simple lectura, rechazó la reclamación del recurrente en atención a que los antecedentes del caso se ajustan a lo establecido en el artículo 16 N° 1 de la Ley de Tránsito, afectando el ilícito cometido la idoneidad moral exigida por nuestro legislador para el otorgamiento y renovación de licencias de conducir, habiendo arribado a dicha conclusión con los antecedentes allegados al proceso. En definitiva, la resolución se encontró fundada en criterios legales y en los antecedentes valorados por el sentenciador breve, sumariamente y en conciencia. Razones por los que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema RIT 19547-2020 y de la  Corte de Apelaciones de Antofagasta ROL P-125-2020

 

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