Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por matrona contra Hospital San Borja Arriarán por haberle aplicado sanción tras sumario que estableció faltas de su parte tras denuncia por mala atención que terminó con la muerte de recién nacido.

Corte de Santiago indicó que no existe un proceder caprichoso o ilegal por parte de la autoridad sanitaria recurrida.

Por Redacción·29 de febrero de 2020·2 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por matrona contra Hospital San Borja Arriarán por haberle aplicado sanción tras sumario que estableció faltas de su parte tras denuncia por mala atención que terminó con la muerte de recién nacido.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó protección deducida por matrona contra la decisión del director del Hospital San Borja de aplicarle una multa ascendiente al descuento de un 20% de su remuneración, por seis faltas en sus labores, establecidas tras un sumario seguido en su contra que se originó debido a un reclamo de una usuaria del recinto asistencial, por una atención negligente que terminó con la muerte de su hijo recién nacido.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, esta acción cautelar no es el medio idóneo para ventilar conflictos que se vinculen con resoluciones dictadas en un procedimiento administrativo, específicamente aquellos referidos a la aplicación de una medida disciplinaria, siendo precisamente aquella la instancia procesal idónea para hacer valer sus alegaciones, y del mérito de los antecedentes consta que la recurrente pudo ejercer las acciones correspondientes al derecho a defensa que le asiste a todo investigado en un sumario administrativo, formulando sus descargos e interponiendo los recursos que el procedimiento le permitía.

Por lo anterior, los jueces de alzada indicaron que es necesario tener presente que los actos administrativos están amparados por una presunción de legalidad que supone estimar que éstos han sido dictados con arreglo a derecho, es decir cumpliendo con los requisitos necesarios para su validez, por ende, un acto ejercido conforme a las facultades que la ley le confiere a quien lo ejecuta, no puede considerarse arbitrario o realizado en forma abusiva o caprichosa. Concluye en su razonamiento el fallo de alzada, indicando que conforme a lo que se ha venido razonando, no se advierte en las actuaciones que se describen, un proceder caprichoso o ilegal, apartado de la normativa vigente, por lo que se rechaza la acción deducida por improcedente.

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