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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas sobre determinación de la pena que atentarían contra igualdad ante la ley y debido proceso.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

2 de marzo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449, inciso primero, y N° 1, del Código Penal.
El precepto impugnado establece, que “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1° Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en los que la requirente es formalizada por tres delitos de robo con intimidación y por un delito de robo con violencia, respecto de todos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumados.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que las disposiciones recurridas se presentan con un efecto discriminador en perjuicio de la requirente, sin que exista una razón reconocida como relevante, razonable y suficiente, según algún criterio identificable y aceptado como propio de un Estado democrático de derecho, que permita tener como tolerable la distinción que en la práctica se efectúa. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues el juez de fondo de la gestión pendiente verá severamente limitada su capacidad de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional proceso, ya que no podrá considerar en toda su amplitud las características del caso y del sujeto penalmente responsable.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8320-20.

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