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Dirección de Vialidad.

CGR determinó que deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio los funcionarios de la Dirección de Vialidad que realicen labores directas de fiscalización.

El órgano fiscalizador sostuvo que esto es una cuestión de hecho que compete ponderar a esa entidad, de acuerdo a los criterios ya precisados por la jurisprudencia de este origen.

3 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Subdirector de Gestión Desarrollo de Personas y Administración de la Dirección de Vialidad para solicitar que esta Entidad Fiscalizadora ratifique que los funcionarios que ejercen las labores que indica, se encuentran obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio (DIP) en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, N° 9, de la ley N° 20.880.
Al respecto, el ente contralor indicó que, corresponde manifestar que diversos dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora han establecido los criterios para determinar, en cada servicio, el personal que está obligado al cumplimiento del deber en análisis, siendo útil destacar que a través del dictamen N° 5.288, de 2018, que ese servicio menciona en su presentación, se impartieron instrucciones en relación a la materia, dedicándose su acápite II, N° 3 -relativo a los sujetos obligados que requieren una especial mención-, a la sistematización de los criterios jurisprudenciales que permiten definir los sujetos obligados a realizar una DIP en razón de las dos hipótesis que menciona la normativa antes transcrita.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, En ese contexto, es menester concluir que conforme a lo mandatado por el N° 9 del artículo 4° de la ley N° 20.880, deberán efectuar una DIP los funcionarios de la Dirección de Vialidad que realicen labores directas de fiscalización, cuestión de hecho que, de manera primaria, compete ponderar a esa entidad, de acuerdo a los criterios ya precisados por la jurisprudencia de este origen, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 6.313, de 2017.
Finalmente Contraloría sostuvo que cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el oficio N° 24.143, de 2015, de esta Entidad de Control -que imparte instrucciones para la atención de las solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las presentaciones que formulan los órganos de la Administración del Estado deben ser efectuadas por la jefatura superior del servicio o autoridad con potestades para ello, condición cuyo cumplimiento no se advierte en la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.060-20.

 

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