Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Concepción rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió acción por despido injustificado.

Recurrente señaló que se le aplicó el principio de doble incriminación al acoger demanda laboral.

Por Redacción·03 de marzo de 2020·3 min de lectura
Corte de Concepción rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió acción por despido injustificado.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en la cual se acogió la demanda interpuesta por doña Doris Silva Cáceres en contra de su ex empleador DIN S.A por la cual se declaró improcedente su despido y se condenó a la demandada al pago de la suma de $2.504.759.- por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, con los reajustes pertinentes establecidos en el artículo 173 del código laboral. Además, y en lo atingente al recurso, declara que a la demandada no le asiste el derecho para descontar suma alguna de la indemnización por años de servicios por concepto del aporte al seguro de cesantía. El actor invocó la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo para fundar su libelo, al sostener que existe un error en lo dispositivo del fallo al aplicar el principio de doble incriminación al dictar su decisión el Juzgado Laboral de Coronel en particular de los artículos 168 y 169 del código laboral y en subsidio al sostener que la sentencia fue dictada con infracción de las ley infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por vulneración de los artículos 13 incisos 1º y 2º y 52, ambos de la ley 19.782.

A juicio del recurrente, un despido no puede ser considerado justificado para los efectos de cobrar los incrementos de la letra a) del artículo 169, e injustificado para cobrar los recargos que prevé la letra b) de esta misma disposición, en relación con el artículo 168 letra a), todos del Código del Trabajo. Aduce también, que esta incompatibilidad genera el efecto preclusivo del derecho no ejercido con anterioridad, por cuanto la lógica normativa de los artículos 168 y 169 no pueden implicar una doble sanción a un empleador sin vulnerar los principios de prohibición de doble incriminación contenidos en la Constitución Política de la República.

Señala que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al condenar a su parte por despido injustificado conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código Laboral, no obstante que esta acción es incompatible con la acción ejecutiva ejercida previamente por la actora, respecto de las sumas contenidas en la carta de despido

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.