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CGR determinó que modificaciones introducidas en ley que moderniza Ministerio de Relaciones Exteriores rigen desde la entrada en vigencia de ese texto legal.

El ente contralor adujo que leyes que pertenecen al Derecho Administrativo -como ocurre con la citada ley N° 21.080-, reciben una aplicación inmediata, es decir, rigen desde su entrada en vigor.

4 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular solicitando se emita un pronunciamiento que interprete el artículo 108 de la ley N° 21.080, pues, a su juicio, mediante esa norma se le privó a su cargo de director, grado 4, del rango de ministro consejero, segunda categoría exterior del escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el cual, estima, tendría un derecho adquirido.
Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 15, en relación con el artículo 56, del decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecía que para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en el exterior, los cargos de directores, grado 4, se asimilaban a la segunda categoría exterior.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, puntualizado lo anterior, cabe anotar, de conformidad con la regla de interpretación prevista en el artículo 19, inciso primero, del Código Civil, según la cual, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, que ese último precepto, con independencia de la apreciación subjetiva que pueda sostener el recurrente, no tuvo por finalidad modificar su grado remuneratorio -como aquel parece entender-, sino que solo alteró un artículo que tiene efectos protocolares.
En este sentido, el dictamen razona que, en cuanto a que tendría un derecho adquirido sobre su rango de ministro consejero, es menester señalar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 16.251, de 2005, de este origen, que las leyes que pertenecen al Derecho Administrativo -como ocurre con la citada ley N° 21.080-, reciben una aplicación inmediata, es decir, rigen desde su entrada en vigor, tanto para las situaciones jurídicas que nacen a partir de esa fecha como a los efectos de aquellas, que surgen desde tal data, pero que tienen su origen en situaciones nacidas con anterioridad.
Finalmente Contraloría sostuvo que, de este modo, bien puede una norma posterior modificar o abrogar los beneficios estatutarios que concedía la norma vigente hasta ese instante, sin que proceda, por esa circunstancia, entender que se ha desconocido un derecho adquirido. Por consiguiente, se rechazó la pretensión del particular.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº624-20.

 

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