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CGR se pronunció sobre forma en que debe publicitarse información acerca de los estados de acreditación por parte de las instituciones de educación superior.

El ente contralor adujo que Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas permite, expresamente, que un funcionario ubicado en la lista Nº 1, puede ser agregado en la cuota de alejamientos.

4 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile consultando acerca de la legalidad de lo establecido en la Circular N° 26, de 2018, de la Comisión Nacional de Acreditación -CNA- específicamente en lo que se refiere a la disposición de catalogar como “no acreditada” a una institución de educación superior, carrera o programa que se encuentre en proceso de acreditación, con dictamen aún pendiente de dicho organismo, o cuya acreditación ya expiró, pues, en esos casos, no hay una decisión de rechazo adoptada por la CNA.
Al respecto, el ente contralor indicó que, la CNA dictó la Circular N° 26, de 2018, dirigida a las instituciones de educación superior sobre la forma y oportunidad en que deben informar al público respecto de los procesos de acreditación institucional, de pregrado, doctorado, magíster y especialidades médicas y odontológicas. Luego, y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo de la letra b) del numeral 3 “De la Exigibilidad de la Publicidad y de los Estados de Acreditación” del acápite I “Generalidades” de la aludida circular, indica lo que se entiende por acreditación favorable, esto es, “cuando se ha obtenido “pronunciamiento en años de acreditación”, independiente del número de estos”.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, resulta posible advertir que tratándose del primer proceso de evaluación para la obtención de la acreditación, o bien, en aquellos casos en que esta expiró y se inicia un proceso de renovación de la misma, la instrucción de que se deba publicitar la frase “en proceso de evaluación – no acreditada” se ajusta a la atribución otorgada a la CNA en la citada letra h) del artículo 9° de la ley N° 20.129, ya que su intención es, precisamente, comunicar que no posee el estado de acreditada pero que se ha dado comienzo a un procedimiento para la obtención de la acreditación, lo que guarda armonía con lo previsto en el artículo 48 de la señalada ley N° 20.129.
En este sentido, el dictamen razona que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo artículo 16 bis -a contar del 1 de enero de 2020 según lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio de la referida ley N° 21.091-, las acreditaciones que se encuentran vigentes se entienden prorrogadas debiendo, entonces, conservar el estado de “acreditada” para los efectos de su publicidad, desde que se da comienzo al proceso de acreditación institucional.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en atención a lo expuesto, y en consideración a la entrada en vigencia de las disposiciones de la ley N° 21.091, modificatorias de la ley N° 20.129, corresponde que la CNA, en ejercicio de sus atribuciones, ajuste la aludida Circular N° 26 a la nueva normativa que entrará en vigor, para los efectos de adecuar la regulación que ella contiene en materia de publicidad de las acreditaciones.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº923-20.

 

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