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Modifica la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Proyecto de Ley de «Transparencia 2.0» despachado para segundo trámite al Senado.

El proyecto que perfecciona la Ley de Transparencia, a más de 11 años de su promulgación, también conocido como «Transparencia 2.0» fue aprobado en su mayoría y despachado por la sala de la Cámara de Diputados.

4 de marzo de 2020

La Cámara de Diputados aprobó en sala, en dos votaciones separadas, la mayoría de los artículos del proyecto que modifica la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, iniciativa conocida como “Transparencia 2.0”. De esta forma, y tras el análisis de las comisiones de Constitución y Hacienda de dicha Cámara, la iniciativa fue despachada al Senado para continuar su segundo trámite.
Dicho avance fue calificado por el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, como una señal positiva, dado que “la aprobación de la mayor parte de la iniciativa es un paso importante, porque perfecciona el sistema de transparencia de nuestro país”.
“Como Consejo siempre hemos planteado la necesidad de que exista un sistema unificado de acceso a la información, ya que permite a los usuarios simplificar la tramitación de estos recursos ante una sola entidad administrativa”, comentó el titular de Transparencia. “Pero seguimos con temas pendientes relacionados con las obligaciones de transparencia de entidades que enfrentan importantes desafíos ante la crisis de confianza institucional”, agregó.
Los diputados aprobaron la mayor parte de los artículos -por 152 y 151 votos- el proyecto en general, que entre otras materias establece la incorporación de órganos autónomos constitucionales a las obligaciones de transparencia como es el caso de Cámara de Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional o el Servicio Electoral (SERVEL), entre otros.
En lo relativo a la posibilidad de interponer recursos de reclamación ante las Cortes de Apelaciones en contra de las decisiones por acceso a la información pública de estas entidades y a la unificación de jurisprudencia por parte del Corte Suprema, los artículos fueron rechazados por no alcanzar el quórum requerido y deberán continuar en debate en la Cámara Alta.
Respecto de la iniciativa aprobada destaca la obligación de las entidades públicas de adscribir al Portal de Transparencia del Estado, para así facilitar el cumplimiento de los deberes de transparencia activa. Por otro lado, se establece que las personas jurídicas sin fines de lucro que reciban transferencias de fondos públicos por una cantidad igual o superior a 1.500 UTM, los cuales representen al menos un tercio del patrimonio del año anterior, deberán mantener a disposición del público antecedentes  tales como sus estatutos, miembros de su directorio, cuadros de ingreso y gastos, entre otros.

Transparentar acciones del Congreso Nacional y obligaciones para sanitarias y eléctricas

En el caso del Parlamento, la iniciativa establece una serie de obligaciones de transparencia activa como: la difusión de información sobre asistencia y permanencia en la Sala y participación en las comisiones de las y los parlamentarios, además de difundir sus votaciones, elecciones, dietas y asignaciones.
Además dispone obligaciones de transparencia activa para las entidades reguladas por la Ley General de Servicios Sanitarios y, la de Servicios Eléctricos y determinadas concesiones de obras públicas. Finalmente, crea una Comisión de Coordinación de la Ley de Transparencia, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el funcionamiento y buen fortalecimiento del sistema de transparencia. Dicha comisión será presidida por un representante del Consejo para la Transparencia.

 

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