Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por comerciante contra Sociedad Administradora del Terminal Pesquero por construcción de paredes divisorias entre inmueble del recurrente y el espacio colindante al terminal metropolitano.
La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, para la procedencia de la acción, resultó necesario que exista la vulneración, perturbación o amenaza del derecho fundamental invocado sea actual.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel y rechazó un recurso de protección deducido por un comerciante en contra de la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano por la construcción de paredes divisorias entre el inmueble del recurrente y el espacio que deslinda con el terminal pesquero metropolitano.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano por la ejecución de obras de construcción de paredes divisorias entre el inmueble del recurrente y el espacio que colinda con el terminal pesquero sin supuestamente haberse efectuado con las debidas medidas de mitigación.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3, 7, 21 y 24.
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