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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por sociedad dueña de motel contra municipalidad de Santiago por impedirle tramitar como arrendataria del inmueble la autorización comunal de la dirección de obras para su ejercicio comercial.

Máximo Tribunal descartó ilegalidad en el actuar del ente edilicio.

7 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por Inmobiliaria e Inversiones El Duende, en contra de la Municipalidad de Santiago a quien denuncia por haberle impedido realizar trámites para lograr la autorización de la comuna para el funcionamiento del inmueble que arrienda para su uso como motel.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el agravio del recurrente estaría dado principalmente porque la autoridad Municipal recurrida no ha permitido que realice gestiones para obtener los permisos que son necesarios para el funcionamiento del establecimiento comercial que en él explota como arrendatario.

Al analizar los antecedentes, la Corte Suprema estimó que la Municipalidad de Santiago no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna al dictar el decreto que se impugna, tal y como lo concluyeron los Jueces de primera instancia, sino, por el contrario, ha ejercido en forma legítima sus facultades legales tendientes a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.

Indican los máximos sentenciadores que, habiendo constatado que el Permiso de Edificación Provisorio otorgado al recurrente se encontraba vencido desde el año 2012 y no contaba con la recepción definitiva, procedió a decretar la inhabilidad total del inmueble. Luego, ante la firma del Certificado de Recepción Definitiva Parcial suscrito por el propietario del inmueble respecto del primer piso, se otorgó la recepción de las obras construidas en él, dictándose el Decreto N° 2705, que modifica la inhabilidad total, decretando la misma desde el segundo al cuarto piso donde el recurrente desarrolla su actividad hotelera, todas acciones que se condicen con las facultades previstas en el artículo 145 de la LGUC antes transcrito.

En definitiva, refiere el fallo de la Corte Suprema que no comete arbitrariedad o ilegalidad alguna el ente edilicio al momento de requerir que sea el propietario del inmueble quien solicite la recepción definitiva de las obras, y no el arrendatario, por así disponerlo expresamente el inciso primero del artículo 116 de la misma ley. Tras dicho análisis, indica la Corte que, no existiendo ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la Municipalidad recurrida, no cabe más que confirmar la sentencia apelada que dispuso el rechazo de la acción cautelar deducida en autos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 21.387-2019  y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 27.445-2019.

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