Con un voto en contra.
CS confirmó sentencia que acogió protección en favor de cliente contra Banco Estado frente a su negativa a restituir fondos sustraídos mediante fraude informático.
Máximo Tribunal indicó que la falta de resguardos de la entidad financiera vulneró el derecho de propiedad del recurrente.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió protección deducida por cliente en contra de Banco Estado a quien denuncia por su negativa a reintegrar fondos de propiedad del recurrente, tras haber sufrido un fraude informático que terminó con la pérdida de su dinero.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que la recurrida indicó que las transferencias se realizaron utilizando las claves del cliente, planteando como hipótesis el ardid tramado por parte de terceros a efectos de obtener las tres claves de seguridad necesarias para realizar las operaciones bancarias impugnadas. Sin embargo, no acreditó de modo alguno que las operaciones objetadas, se hayan realizado desde el computador o algún dispositivo de uso personal de éste.
Indicó el razonamiento de la Corte Suprema que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención y que, para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas no han tenido como única causa la voluntad del depositante o cuentacorrentista, o han ocurrido otros que llevan a sostener que se han incumplido las obligaciones de resguardo y seguridad que recaen en la institución bancaria respectiva.
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