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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por grupo musical peruano contra grupo musical chileno por utilizar nombre parecido y tocar sus mismas canciones

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 24 y 25.

7 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó un recurso de protección deducido por el grupo musical peruano “Los Maravillosos de José Villanueva” en contra del grupo musical “Los Súper Maravillosos” por utilizar un nombre parecido y cantar sus mismas canciones.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del grupo musical “Los Súper Maravillosos” por presentarse con un nombre parecido al del grupo recurrente y cantar sus mismas canciones, a pesar de que los recurrentes registraron su nombre en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 24 y 25.

La Corte de Apelaciones de Arica indicó en su sentencia que, para las materias reclamadas por el grupo musical Los Maravillosos, quienes cuentan con el registro de marca Nº 1238072, existe un procedimiento especial de reclamación de carácter administrativo, cuya etapa recursiva corresponde al Tribunal de Propiedad Industrial y en caso de deducirse un recurso de casación en el fondo, su conocimiento corresponde a la Corte Suprema, por lo que el presente recurso de protección no es la vía idónea al efecto para resolver el presente conflicto. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1459 – 2019Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 1439-2019

 

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