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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducido por funcionario en contra de SEREMI de Desarrollo Social y Contralor Regional del Maule por dictación de resolución que lo rebajó de grado en la Escala Única de Sueldos

La Corte Suprema indicó que, cambiar la función del recurrente a la de Profesional de Apoyo en el Área de Finanzas disminuyendo el grado en la Escala Única de Sueldos asociado a su función, configuró un acto arbitrario.

7 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y acogió un recurso de protección deducido por un funcionario a contrata en contra del Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y del Contralor Regional del Maule por dictación de resolución que lo rebajó de grado en la Escala Única de Sueldos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Desarrollo Social y del Contralor Regional del Maule por la dictación de la Resolución Afecta 119516/236/2018 de la Subsecretaría de Servicios Sociales, con toma de razón de fecha 30 de agosto de 2018, por la cual fue removido de su función y bajado del grado 6° al 11°.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 19 y 24.

La Corte de Apelaciones de Talca indicó en su sentencia que, por no concurrir el requisito base de procedencia, esto es, la existencia de un acto ilegal o arbitrario, no se advirtió -a mayor abundamiento- que se lesionó alguno de los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que su designación en los términos anotados no constituyó, per se, un menoscabo físico y/o psíquico, afectación que, por lo demás, no se halló demostrado; no se le aplicó un estatuto jurídico que no se imponga en casos semejantes, ni aun por el fuero que reclamó o la suspensión en la que se encontraba, ya que, como se dijo, no fue expulsado mediante dicha resolución, sino contratado; con todo, tampoco se alteró su estabilidad contractual en términos tales que importen vulnerar su derecho de propiedad dada la naturaleza del contrato y porque la modificación de las estipulaciones particulares del mismo, desde que emanan del cambio de tarea, no conculcan la situación a contrata; y, finalmente, ello no incidió en absoluto en el derecho a sindicalizarse ni en la libertad sindical, en atención a que la cuestión giró en el ámbito de un vínculo a contrata, en un período determinado que debe juzgarse a la luz de las clausulas aplicadas dentro de ese lapso y porque por la data y el motivo del acto reclamado, no atentó contra lo previsto por el artículo 25 de la Ley 19.296. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de protección señalando en su sentencia que, la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente desempeñándose a contrata para el Servicio recurrido como Encargado del Departamento Regional en el grado N° 6 de la Escala Única de Remuneraciones por más de 4 años en el marco de una relación estatutaria desarrollada sin solución de continuidad por más de 10 años, generó a su respecto la confianza legítima de conservar dicha condición en lo sucesivo. Por esto, la decisión de cambiar la función del recurrente a la de Profesional de Apoyo en el Área de Finanzas disminuyendo el grado en la Escala Única de Sueldos asociado a su función, configuró un acto arbitrario al desconocer aquella realidad, que devino en una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley al importar un trato discriminatorio del actor en relación con el prodigado a otros funcionarios que, en situación similar, han visto respetadas sus condiciones estatutarias al ser renovados sus nombramientos. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12589-2019Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 2775-2018

 

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