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Por unanimidad.

CS revocó y rechazó protección deducida por empresario contra la Tesorería General de la República y del SII por haber retenido montos de devolución de impuestos y que no se imputaron a deudas tributarias previas por condena penal anterior.

Máximo Tribunal indicó que actuación administrativa se ajustó al marco de sus competencias.

7 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar rechazó protección deducida por empresario en contra de la Tesorería General de la República y del Servicio de Impuestos Internos, por lo que denuncia sería la retención de una devolución de impuestos y que no le se imputaron a deudas previas del actor.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el recurrente mantiene participación en siete sociedades distintas y que reclama que producto de giros que se le realizaron por parte del ente fiscalizador de declaraciones de los años 2014 y 2015, se le efectuaron retenciones judiciales aproximadas por una suma de 13 millones de pesos por concepto de diferencias detectadas por dicha autoridad tributaria respecto a su impuesto global complementario. De la misma forma, denuncia que ha sido bloqueado del sistema de atención por parte del ente público y que no se le ha permitido acceder a un plan de pago de sus obligaciones pendientes, junto con la condonación de intereses y multas asociadas a dichas deudas.

El fallo de la Corte Suprema indicó que, al haber procedido el Servicio de Impuestos Internos a consignar en sus registros los códigos de anotaciones que daban cuenta que el recurrente tenía la calidad de querellado en una causa penal y que había sido condenado por fraude tributario en otra, actuó en ejercicio de sus facultades legales tendientes a concentrar y mantener la información de todos los contribuyentes del país, a lo que cabe agregar que de la documentación acompañada por dicho Servicio en su apelación, aparece que efectivamente autorizó la devolución de los montos correspondientes a las Declaraciones de Impuestos a la Renta de los años tributarios 2016, 2017 y 2018, con sus respectivos reajustes, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Código Tributario. De esta manera no resulta posible reprochar arbitrariedad o ilegalidad al comportamiento de las recurridas, lo que torna imposible que el recurso de protección deducido en autos pueda prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 12.468-2019Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 6.154-2018

 

 

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