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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Obispo evangélico en contra de Iglesia por comunicado y contra canal de televisión por emisión de reportaje

El Tribunal de Alzada indicó que, tanto el comunicado publicado en el Funpage de la Iglesia recurrida, como el reportaje emitido en el noticiero central de Chilevisión, se encontró amparada por el derecho a la libertad de expresión.

8 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un Obispo evangélico en contra de la Iglesia Apostólicos y Pentecostales por un comunicado y de Red de Televisión Chilevisión S.A. por la emisión de un reportaje.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Iglesia Apostólicos y Pentecostales y de su Directorio por dar a conocer a través de un comunicado publicado en la red social Facebook, informando del avance de la investigación de una querella criminal en contra del recurrente; y de Red de Televisión Chilevisión S.A. y su Departamento de Prensa por emitir un reportaje, donde incluso muestran grabaciones en que el recurrente se encuentra pidiendo la ofrenda en la homilía que presidió.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 inciso 5, 4 y 6.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Rancagua indicó que, tanto el comunicado publicado en el Funpage de la Iglesia recurrida, como el reportaje emitido en el noticiero central de Chilevisión y que se mantuvo en el sitio web de la recurrida, se encontró amparada por el derecho a la libertad de expresión y, en consecuencia, no pueden ser calificadas, por ahora, como arbitrarias o ilegales, desde que existió una investigación penal en curso que debe ser resuelta mediante una sentencia que determine la eventual responsabilidad penal del recurrente o su absolución, sin perjuicio de alguna salida alternativa, motivo por el cual, la conculcación del derecho a la honra, y sus derivados de la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso en su dimensión de no ser juzgado por comisiones especiales y libertad de culto del actor, no han sido afectados en su esencia, al existir indicios que permitirían en este momento, dotar de verosimilitud a los hechos noticiosos, al existir una imputación penal formal por parte de los querellantes y una investigación formal desarrollada por la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile, cuestión que conllevó al rechazo del recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 1273-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 62406 – 2019

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