En fallo dividido.
CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Juzgado de Garantía de Colina que negó abono de pena.
El condenado había cumplido medida cautelar personal en causa en la que fuere absuelto.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en contra de Juzgado de Garantía de Colina. El amparado señala que actualmente se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. Colina II, por el delito de robo con intimidación, a dos condenas de 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo. Posteriormente en otra causa, fue absuelto de la acusación fiscal de ser autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo. Estuvo privado de su libertad por esta causa con arresto domiciliario total entre el 12 de noviembre del 2015 al 10 de mayo de 2017, por lo que estuvo privado de su libertad personal 18 meses, siendo inocente de los cargos formulados, donde finalmente es absuelto. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Código Penal en relación con el artículo 348 del Código Procesal Penal, se solicitó el abono de este tiempo que permaneció privado de su libertad personal, para que fuera abonado a la actual condena que se encuentra cumpliendo. Detalla que en audiencia de fecha 19 de diciembre de 2019, luego de debate y pese a que se informó por las respectivas instituciones que este tiempo que permaneció privado de su libertad personal sin justificación no ha sido abonado a la fecha en su causa actual, el juez a cargo de la audiencia resuelve rechazar la solicitud de abono de causa diversa.
El recurrido señala en su informe que los abonos a la sanción que actualmente cumple el amparado, por corresponder al exceso de días que el sentenciado cumplió con la medida cautelar de arresto domiciliario total en causa diversa, siendo dictada, en dicha causa, sentencia absolutoria. Indica que escuchado el audio de la referida audiencia, la decisión del tribunal se fundó en lo dispuesto por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto los procesos no se pudieron llevar conjuntamente puesto que la causa del Primer Juzgado de Garantía abarca los periodos 2015 a 2017 y esta nueva causa es por hechos del año 2018 y condenados el año 2019; y en el hecho que el cumplimiento de la cautelar no fue completamente satisfactorio.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que en el caso del amparado, la causa por la que estuvo privado de libertad nunca estuvo en condiciones de tramitarse conjuntamente con aquella por la que actualmente cumple condena, al tenor de lo dispuesto por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Y en cuanto a la alegación basada en el artículo 348 del Código Procesal Penal, tampoco resulta factible una interpretación que permita considerar abonos de días de privación de libertad, ya sea por medidas de detención, prisión preventiva o reclusión nocturna que no correspondan a los hechos que motivaron el juicio, ya que dicha norma se refiere a la sentencia condenatoria vinculada con el juicio que le corresponda inequívocamente, a la pena temporal, considerando abonos referidos a esa única causa, sin aludir a otros tiempos provenientes de procesos distintos.
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