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Con dos votos en contra.

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra de Municipalidad de Puerto Montt por poner término a «contrata» sin acto administrativo alguno

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y señaló que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios.

9 de marzo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y rechazó la acción de protección deducida en contra de Municipalidad de Puerto Montt por poner término a la “contrata” del recurrente sin acto administrativo alguno.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Montt por poner término a su “contrata” como periodista del Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt, en forma verbal, sin expresión de causa y sin haberse emitido acto administrativo alguno.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 16 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló en síntesis que, de los antecedentes acompañados por la recurrida, en particular el Decreto Exento N° 18.335, de fecha 14 de Noviembre de 2018, por el cual se adoptó la decisión de modificar y poner término al contrato del recurrente a contar del 31 de marzo de 2019, se desprendió que tampoco cumplió con las exigencias dispuestas en los Dictámenes de la Contraloría General de la República, por cuanto solo existió una mención simple y sin mayores fundamentos a un informe de desempeño laboral, lo cual sin explicación ni calificación del actor resultó ser suficiente para acreditar un desempeño que pudiera ser fundamento de la decisión controvertida, más aún cuando los decretos anteriores de contratación, en que se renovó la relación dan cuenta de continuidad de los servicios entre las partes e incluso en un mejora del grado de la escala municipal en que se desempeñó el recurrente, por lo que no resultó coherente con el supuesto mal desempeño del actor que ha sostenido en estrados la recurrida. Razón por lo que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y señaló en síntesis que, la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios para los que fue nombrada a plazo fijo la parte recurrente, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario, por lo que se rechazó el recurso de protección. La sentencia fue acordada con los votos en contra del Ministro Carlos Aránguiz y del Abogado Integrante Antonio Barra, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello sus propias consideraciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 20060-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 768 – 2019

 

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