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En fallo unánime.

Corte Suprema condena a Hospital de Quilpué por falta de servicio en atención de parto de alto riesgo

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió la demanda por falta de servicio del establecimiento.

10 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital de Quilpué a pagar una indemnización de $65.000.000 por concepto de daño moral provocado por el tardío tratamiento brindado a complicaciones presentado durante parto.

La sentencia sostiene que, asentado lo anterior, cabe señalar que la situación fáctica establecida en autos, admite tener por justificados una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria -Hospital de Quilpué- no otorgó a su usuaria, la atención de salud de manera eficiente y eficaz, no sólo porque realizó de forma tardía el traslado de la paciente a un recinto de mayor complejidad donde pudieran realizar de forma oportuna la reexploración quirúrgica que su estado de salud ameritaba, incurriendo en infracción a la lex artis sino que además, a juicio de esta Corte, los jueces del grado han sido benevolentes al descartar la falta de servicio vinculada a la realización tardía de la cesárea de la actora, máxime si se considera que se trataba de una paciente con una enfermedad base -epilepsia- que debió ser tratada como paciente de alto riesgo obstétrico, sin que aparezca como justificado el retraso de más de 3 horas en decidir la realización de una cesárea, atendida la existencia de un expulsivo detenido, por lo que tal conducta sólo tiene explicación en una negligente actuación médica.

La resolución agrega que existe una negligencia evidente y directa por parte del equipo médico del mencionado centro hospitalario, cuestión que determinó que la paciente no solo sufriera complicaciones en la realización de la cesárea, sufriendo un desgarro, sino que además, se descuidó la vigilancia y atención de la sintomatología post operatoria, decidiendo tardíamente el traslado de aquella para la realización de un re exploración quirúrgica, lo que determinó que sufriera un paro cardiorrespiratorio que causó encefalopatía hipóxica que sufrió, que se vincula con los ominosos resultados.

A continuación, el fallo indica que conforme a lo expuesto, la falta de servicio en que ha incurrido el hospital es evidente que, ninguna actividad esperable de una institución hospitalaria fue desplegada, de modo que al establecerla, los sentenciadores no han incurrido en yerro jurídico alguno. En efecto, los antecedentes de hecho y de derecho demuestran que los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, los que en ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal que se debe evitar exponerlos a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con el equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor. Así, resulta exigible que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 5544-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 1930 – 2018

 

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