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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago condena clínica por suicidio de paciente internado en unidad siquiátrica.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia en alzada, acogió la demanda y rechazó la prescripción de la acción civil.

12 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A. a pagar una indemnización total de 5.241 UF a la familia de paciente que se quitó la vida en enero de 2012.

La sentencia indica que no libera la Clínica de su responsabilidad respecto de la atención y debido cuidado del paciente, a más del deber de cumplir con todos los protocolos de una hospitalización psiquiátrica, y precisamente esos protocolos son los que no se cumplieron, tanto porque fue al paciente que a su ingreso se la consultó si tenía intenciones suicidas, no estando en condiciones de responder, se obvió sus antecedentes clínicos pretéritos por el personal a cargo, y específicamente por la dra. Vogel, quien lo había tratado en la primera hospitalización, descartándose la existencia de riesgos de atentar contra su vida, quedó así sin vigilancia especial y no se le retiraron los cordones de sus pantalones cortos, con los que en definitiva terminó ahorcándose el segundo día de su internación.

La resolución agrega que dentro de las obligaciones que debió asumir el personal de la Clínica, según consta en documento de Atención Psiquiátrica, de fs. 32, éste debía revisar todo lo que trae el paciente al momento de su admisión y a fin de velar por su seguridad y la de otros, deben quedar en custodia, cinturones, zapatos y ropa con cordones, hasta que el equipo tratante decida si el paciente está seguro con esos elementos.

Añade que tenemos entonces que en el actuar de la demandada se faltó al debido cuidado actuando con negligencia culpable en todo el proceso de internación y posterior tratamiento del sr. Vásquez, negligencia culpable por la cual deberá responder, ya que es claro el nexo causal existente entre su actuar tanto por acción como por omisión y el daño producido, suicidio.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia en alzada de dieciséis de Abril de dos mil dieciocho, escrita a fs. 404 y siguientes.

1.- SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

2.- SE HACE LUGAR A LA DEMANDA, por concepto de daño moral otorgándose a cada uno de los hijos del fallecido 1794 UF, y a la cónyuge la cantidad de 1653 UF, lo que da un total de 5241 Unidades de Fomento, más intereses a contar de la notificación de la demanda. Con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 8488 – 2018

 

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