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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por estudiante de Escuela de Especialidades en contra de la FACH por su expulsión

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 y 16, no obstante, la Institución le notificó debidamente y el alumno tuvo las instancias procesales para impugnar.

12 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó un recurso de protección deducido por un estudiante de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile en contra de la Institución  por su expulsión.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Fuerza Aérea de Chile por ser sancionado con la expulsión de la Escuela de Especialidades supuestamente sin un debido proceso y siendo notificado de su desvinculación dos meses antes de graduarse.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 y 16.

La Corte de Apelaciones de San Miguel indicó en su sentencia que, respecto de la aplicación de la medida de expulsión en el caso concreto, el Tribunal estimó que, atendida la gravedad de los hechos, que la medida se encontró perfectamente ajustado a las circunstancias graves que ameritan su aplicación, conforme al Reglamento Serie E N° 21, De Disciplina de los Alumnos de la Escuela de Especialidades y en particular al artículo 60. En efecto, cada una de las sanciones aplicadas fue debidamente notificado y en cada caso el alumno tuvo las instancias procesales para haber impugnado las sanciones aplicadas, habiendo ejercido tal derecho solo en una oportunidad, el 24 de mayo de 2019, caso en el cual se acogió la reconsideración parcialmente. Asimismo, de los antecedentes apareció que la sanción de licenciamiento fue aplicada por el Jefe de la División de Educación a propuesta del Director de la Escuela. De esta manera, apareció en evidencia que la sanción finalmente aplicada tuvo lugar dentro de los márgenes de las atribuciones de los órganos competentes, respetando las exigencias del debido proceso, por lo que el acto contra el que se recurrió no puede ser calificado de ilegal. Tampoco puede ser considerado arbitrario puesto que la decisión no fue injustificada ni caprichosa, sino que fundada en la necesidad de velar por una formación valórica y disciplinaria de extraordinaria relevancia en la formación de la Escuela de Especialidades respectiva. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 1255-2020 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol 13932-2019

 

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