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Por unanimidad.

CS rechazó protección deducida por sociedad textil en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena por haber revocado la autorización de sus operaciones y beneficios tributarios ligados a ley navarino.

Máximo Tribunal indicó que no existe un derecho indubitado que deba ser amparado a través de esta vía cautelar de urgencia.

12 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y en su lugar rechazó protección deducida por Sociedad Textil Mejillones en contra de la decisión de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena de revocar los beneficios concedidos a la empresa para sus operaciones bajo los incentivos tributarios de la denominada “Ley Navarino”.

La sentencia de la Corte Suprema señaló que no se encuentra discutido que la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena aprobó la instalación de la empresa Industria Textil Mejillones S.A., para que pudiera acceder a los beneficios de la Ley N° 18.392, mediante Resolución T.R. N° 01 de 12 de enero de 2009, esto es, con posterioridad a la fecha de la Ley N° 18.591, circunstancias en las cuales el respectivo contrato celebrado por las partes para tales efectos se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 82 inciso 2º del referido cuerpo legal.

Añaden en sus consideraciones los máximos sentenciadores que, de lo anterior, y atendida, además, la circunstancia que se ha controvertido que la recurrente hubiese concretado debidamente el inicio de sus actividades dentro del plazo de dos años a que alude el artículo 82 inciso 2º de la Ley N° 18.591 y que se hayan incumplido, por ende, en su caso, los supuestos que dicha norma exige para que opere la caducidad de su contrato impugnada en autos, resulta claro que la actora no ha acreditado la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia. En razón de lo anterior, el alto Tribunal concluyó por unanimidad que la presente acción ha de ser rechazada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 17.374-2019Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 728-2017.

 

 

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