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DGMN.

CGR determinó que no procede pagar a empleada de la DGMN el monto de asignación de especialidad al grado efectivo fijado para los empleados del escalafón profesional.

Esto, a propósito del reclamo de funcionaria solicitando que se le reconozca ese derecho por contar con título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración Pública, conferido por el instituto profesional Valle Central.

13 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho a percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, por contar con el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración Pública, conferido por el instituto profesional Valle Central.
Al respecto, el ente contralor indicó que en los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que mediante la resolución exenta RA N° 119291/81/2018, de 9 de noviembre de 2018, del Ejército, se le reconoció a la peticionaria, en su calidad de empleada administrativa, la asignación de especialidad al grado efectivo, por su título de Ingeniero de Ejecución en Administración Pública, conferido por el Instituto Profesional Valle Central.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, sin embargo, se advierte que el monto de dicho beneficio que fue establecido en dicho acto administrativo, no es aquel fijado para los empleados del escalafón administrativo, sino el asignado a los servidores del escalafón profesional, sin que se advierta el fundamento legal de dicha actuación.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, corresponde que la Dirección General de Movilización Nacional adopte las medidas que sean procedentes con la finalidad de obtener el reintegro de lo que fue indebidamente pagado a la interesada, por concepto de la asignación de especialidad al grado efectivo, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Cabe señalar que la entidad de control agregó que lo anterior, es, por cierto, sin perjuicio del derecho que le asiste a la recurrente de solicitar al Contralor General la condonación de las remuneraciones percibidas indebidamente, o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº4.691-20.

 

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