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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección presentada en contra del Fiscal Nacional.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido autorizar la participación en el proceso de ascenso del Ministerio Público al fiscal Álvaro Serrano Romo.

13 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por fiscal adjunto de Los Ángeles, en contra del fiscal nacional del Ministerio Público, Jorge Abbott Charme.

La sentencia indica que cabe señalar que el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, prescribe lo que sigue: ‘El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales’. El derecho de propiedad que protege la Constitución, está referido también a aquellas exigencias que impiden al dueño ejercer libremente alguno de los atributos del dominio. Y como se ha señalado precedentemente el artículo 75 bis de la ley 19.640 que crea la carrera funcionaria de los fiscales del Ministerio Público, establece que los fiscales cumpliendo los requisitos exigidos en la ley, podrán acceder a los grados inmediatamente superiores.

La resolución agrega que asimismo, el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, señala que: ‘Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho‘.

A continuación, el fallo indica que en consecuencia, el Fiscal Nacional no puede a su arbitrio, exigir mayores requisitos que los que están contemplados en la ley para incluir al postulante en el proceso de ascenso. No puede fundar su negativa en una resolución administrativa que impone un nuevo requisito no contemplado en la ley cual es el haber permanecido en el cargo siete años sin solución de continuidad».

Añade que de lo anteriormente dicho, la negativa del Fiscal Nacional, en orden a impedirle al recurrente participar en el proceso de ascensos 2019, vulneró el derecho constitucional de propiedad y el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos lo que llevará a esta Corte a acoger el recurso de protección interpuesto, como se dirá en lo resolutivo.

Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido por Álvaro Alejandro Serrano Romo y en consecuencia se ordena al recurrido tener por cumplido los requisitos exigidos en el artículo 75 bis de la Ley 19.640 respecto del recurrente y autorizar su participación en el proceso de ascenso 2019 del Ministerio Público.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°85861 – 2019

 

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