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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por médico contra del oficio del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio que rechazó imputación del tiempo para etapa de destinación y formación del programa de especialización

La Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó en su sentencia que, el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal.

13 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó un recurso de protección deducido por un médico en contra del oficio del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio que rechazó la solicitud de imputación del tiempo para etapa de destinación y formación del programa de especialización.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Oficio Ordinario N° 2093 dictado por el Director Subrogante del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, de fecha 25 de septiembre de 2019, que se rechazó la solicitud del recurrente de que se impute el 50% del tiempo en que el recurrente tuvo la calidad de médico en la etapa de destinación y formación previo a la formación, para su periodo asistencial obligatorio del programa de especialización.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 16.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó en su sentencia que, la resolución que se estimó ilegal y arbitraria por parte del actor, en verdad no es ni lo uno ni lo otro. Por cierto no es arbitraria desde que se fundamentó en una interpretación plausible de la ley y, además, en un dictamen de la Contraloría General de la República. No es ilegal, precisamente porque el artículo 18 del Decreto Supremo N° 91 del Ministerio de Salud, del año 2001, prescribió que el tiempo que puede imputarse al desempeño obligatorio a que esa norma se refiere, es el de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación del respectivo Servicio de Salud, de modo tal que esa referencia dice relación con el Servicio que ha financiado el Programa de Especialización. Por lo demás, y todavía más importante, ésta es la expresa interpretación que la Contraloría General de la República  hizo del precepto, en su dictamen N° 1191, de 14 de enero de 2019, lo que decidió el asunto porque esa interpretación es obligatoria para el Servicio de Salud recurrido, de manera tal que de ningún modo pudo estimarse ilegal que se ajustara a ella. A todo evento, si el actor quería impugnar ese alcance debió dirigir su acción en contra del Ente Contralor, pero no en contra del Servicio que quedó obligado por dicho dictamen. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 15094-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 33652 – 2019

 

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