Por unanimidad.
CS declaró inadmisible apelación a recurso de protección rechazado a terceros coadyuvantes de acción presentada por egresada de Derecho que pretendía eximirse del pago de curso de actualización para optar a rendir examen de grado.
Máximo Tribunal indicó que los recurrentes en su calidad de coadyuvantes de la acción principal, carecen de la legitimación activa suficiente para poder accionar en contra de una sentencia que no fue impugnada por la recurrente original.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible apelación a recurso de protección rechazado por la Corte de Apelaciones de Iquique y que fue entablada por los terceros coadyuvantes de recurrente a quien se le denegó su pretensión contra la Universidad Arturo Prat, quien le exigió la realización de un curso de actualización de conocimientos jurídicos para rendir su examen de grado, debido al transcurso de tiempo en que egresó de la carrera de Derecho.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la sentencia referida sólo fue impugnada por los terceros coadyuvantes mencionados en el segundo grupo, sin que la recurrente diera cuenta de su voluntad de recurrir en contra de dicho fallo.
Concluyen en su apreciación los máximos sentenciadores indicando que, el agravio manifestado por los terceros coadyuvantes no podrá ser acogido, toda vez que, siendo intervinientes secundarios, para que su solicitud procesal se sostenga era imprescindible que la recurrente hubiese impugnado la sentencia definitiva, lo que conforme quedó establecido en el considerando cuarto no aconteció, lo que hace inviable el arbitrio actual. Por estas consideraciones, se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido.
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