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Artículo 1547 del Código Civil.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de extracción de áridos.

El Tribunal acogió la acción judicial y ordenó a la demandada restituir el terreno en las condiciones pactadas en el contrato, retirando escombros y rellenando el suelo intervenido con una capa de material vegetal de un metro.

13 de marzo de 2020

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida por empresa agrícola por incumplimiento de contrato suscrito con la constructora Valko S.A. para la extracción de áridos en predio ubicado en la comuna de San Clemente, Séptima Región.

La sentencia indica que atendido lo analizado precedentemente, pueden darse por establecidos los siguientes hechos:
-Que las partes efectivamente celebraron un contrato de compraventa de material árido, el mes de diciembre de 2015, cuyo objeto fue la venta de material árido, extraído desde el Fundo El Carmen, de propiedad de la demandante, en un sector correspondiente a 2,4 hás de terreno.

-Que, el precio acordado por las partes fue la suma de $20.000.000 más IVA, precio que se encuentra pagado a satisfacción de la demandante.

-Que, la demandada Constructora Valko S.A. se comprometió a entregar el terreno, retirando cualquier objeto de su propiedad existente en el terreno, obligándose a dejar el terreno relleno con una capa vegetal de al menos un metro, limpio y en orden, sin escombros ni rocas, sin construcciones de ninguna especie y perfilado desde donde se extrajo el material, es decir, en condiciones topográficas similares a las originales.

La resolución agrega que respecto al último requisito de la acción invocada, la imputabilidad del deudor, esto es, la concurrencia de culpa o dolo en el incumplimiento que se le atribuye, ha de señalarse, que a diferencia de lo preceptuado para el estatuto de responsabilidad aquiliana, la culpa en materia contractual se presume, por aplicación del principio establecido en el artículo 1547 del Código Civil que expone que el incumplimiento se provocó porque no se empleó el nivel o grado de cuidado al que estaba obligado el deudor; y que sobre el particular, le correspondería al demandado acreditar que actúo con la debida diligencia.

A continuación, la sentencia indica que sobre esto último, cabe citar el informe pericial agregado en autos con fecha 10 de diciembre de 2018, que en su foja 34 y 35 señala ‘Respecto del tipo de relleno de suelo, se constató que efectivamente es del tipo ‘suelo vegetal’, que se compone tanto de material inorgánico (como limos y arcillas) como también orgánico (suelo vegetal) que al estar mezclados puede ser utilizado para la actividad agrícola. Lo que la parte demandante está solicitando es que se cumplan los acuerdos que fijaron ambas partes de cómo debería haber quedado el terreno.

Con las calicatas efectuadas pudo demostrarse que efectivamente existen áridos tanto en la superficie como dentro de los rellenos y que afectarían la producción agrícola, además de que se constató la presencia de escombros de origen inorgánico, tales como desechos de demolición de estructuras de hormigón, aunque su presencia en comparación al volumen de los rellenos es menor, pero según los acuerdos entre las partes, no debería haber presencia alguna de escombros en los rellenos‘.

Concluye que además, en sus conclusiones de foja 38, punto primero, señaló que se constató que el terreno en la actualidad se encuentra sin ningún tipo de actividad productiva y que el suelo requiere de mejoramientos tanto en la calidad de los rellenos del suelo como también de la topografía superficial. Todo lo anterior, no se ajustaría a las condiciones acordadas por las partes, en cuanto al estado de entrega del terreno.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-6142-2017

 

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