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Fallo dividido.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe derecho a recurrir y que incidiría en juicio laboral por práctica antisindical.

En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la igualdad supone la distinción razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición.

13 de marzo de 2020

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 38 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y el artículo 50 B) de la Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
El requirente estimaba los preceptos impugnados infringían la igualdad ante la ley y el debido proceso, sobre todo el derecho al recurso, ya que se la priva de la posibilidad de impugnar una sentencia pronunciada con infracción de ley.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que el legislador es libre para configurar procedimientos diversos, en función de las particularidades de los juicios, que hagan aconsejable o no mecanismos de tramitación más concentrados y breves o de más lato desarrollo; sistemas de apreciación de la prueba dispares; plazos de sustanciación divergentes, etc.
Enseguida, la sentencia sostiene que, el ejercicio verificado por el legislador de la ley N° 19.496, por la vía de la remisión al artículo 38 de la Ley N° 18.287, no ha importado, por lo tanto, que se exceda del principio de interdicción de la arbitrariedad, reconocido constitucionalmente en el artículo 19 N° 2, inc. 2°, de la Ley Fundamental. Como ha expresado repetidamente esta Magistratura Constitucional, la igualdad supone la distinción razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición; por lo que ella no impide que la legislación contemple, en forma distinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria. Es decir – como también se ha fallado – “la igualdad ante la ley presupone que se trate en forma igual a quienes son efectivamente iguales, y solo a ellos, y en forma desigual a quienes no lo sean”.
Luego, el fallo agrega que, el artículo 50B de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, al remitirse al Código de Procedimiento Civil en el caso de existir un vacío en el procedimiento reglado para las acciones en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores, no solo determina una regla que no concierne al procedimiento sustanciado en autos -asociado a una acción de interés individual- sino que tampoco introduce una ordenación discriminatoria respecto de sujetos procesales que se encuentren en la misma situación.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional indicó que tendido lo razonado precedentemente, no se visualiza que exista un cuestionamiento constitucional que implique que las disposiciones legales objetadas contraríen la Carta Fundamental, por lo que se rechaza el requerimiento interpuesto.

Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra de la Presidenta del Tribunal, Ministra Brahm Barril, y de los Ministros Letelier, Vásquez y Fernández, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7760-19.    

 

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* Nuevamente ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen improcedencia del recurso de casación en el procedimiento ante Juzgados de Policía Local…

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