Diario Constitucional

Auto del Vicepresidente del Tribunal General.

Vicepresidente del TJUE a desestima la demanda de medidas provisionales formulada por político independentista catalán.

La mayoría de las alegaciones fueron declaradas inadmisibles.

Por Redacción·13 de marzo de 2020·5 min de lectura
Vicepresidente del TJUE a desestima la demanda de medidas provisionales formulada por político independentista catalán.
Referencial

Mediante sentencia del Tribunal Supremo dictada el 14 de octubre de 2019, el político independentista catalán Oriol Junqueras i Vies fue condenado a una pena de trece años de prisión y a una pena otros tantos años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos sus honores, empleos y cargos públicos, incluidos los electivos, e incapacidad para obtener o ejercer otros nuevos. Se le había reprochado en particular el haber participado en un proceso de secesión como vicepresidente del Gobierno autonómico de Cataluña en el momento de la celebración del referéndum de autodeterminación de la comunidad autónoma.

Durante el desarrollo del proceso Junqueras i Vies fue elegido miembro del Parlamento Europeo el 26 de mayo de 2019, resultado proclamado por la Junta Electoral Central española mediante acuerdo de 13 de junio de 2019, pero al no haber sido autorizado para prestar el juramento o promesa de acatar la Constitución española que exige la ley nacional a los electos al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central declaró vacante su escaño y no asistió a la primera sesión del Parlamento Europeo el 2 de julio de 2019.

El Tribunal Supremo de España el 19 de diciembre de 2019 consideró que no procedía autorizar el desplazamiento del diputado recién electo a la sede del Parlamento Europeo, ni acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019, ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el Parlamento Europeo. Observó que, cuando fue proclamado electo, el proceso penal que le afectaba había concluido y se había iniciado el proceso de deliberación, por lo que obtenido la condición de diputado europeo con el proceso ya en fase de juicio oral, no podía ampararse en la inmunidad para obstaculizar la prosecución de su enjuiciamiento.

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