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Por unanimidad.

Corte de Antofagasta rechazó protección en contra del DEMRE por estudiante que no se le permitió rendir la PSU.

El estudiante solicitó cambio de sede para no tener que viajar de Calama a Santiago.

14 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó recurso de protección deducido por estudiante en contra del Departamento De Evaluación, Medición y Registro Educacional “DEMRE”. El recurrente señaló que durante el año 2019, se inscribió para rendir la PSU en la ciudad de Santiago, comuna de la Florida. Que posteriormente, en razón de la contingencia nacional de movilizaciones sociales del 18 de octubre del 2019, retorna a su ciudad natal, Calama, en espera de la PSU que tendría lugar los días 18 y 19 de noviembre del año 2019, por lo que sacó sus pasajes aéreos en la línea aérea Jetsmart desde el 14 al 25 de noviembre del 2019. Comenta que debido a que la PSU se suspendió, cambió sus pasajes para la nueva fecha. Refiere el día 03 de diciembre del 2020, consultó mediante correo electrónico al DEMRE por la posibilidad de cambio de Local, desde la comuna de la Florida hacia Calama, siendo la respuesta de la recurrida que los plazos para modificar tal circunstancia habían vencido el día 23 de septiembre del 2019, sin embargo, se le indicó que se dirigiera el día del reconocimiento de salas que estaba fijado para el día 05 de enero del 2020, al local N° 1 de la comuna de Calama y allí hiciera el cambio de local. Relata que llegado el día 05 de enero, concurre para el reconocimiento de sala, como se le había indicado, se contactó con personal autorizado quienes le informaron que el cambio si se podía realizar, por lo cual le hicieron llenar un formulario con sus datos, indicándole entonces que las pruebas debía rendirlas en esa misma sala que estaba habilitada para estas situaciones, debiendo presentarse al día siguiente. Indica que su representado concurre a rendir la PSU en el día indicado, sin embargo, en razón de los disturbios generados se comunicó la suspensión de la misma, debiendo retirarse del lugar. En razón de ello, envía un correo electrónico al DEMRE a través de la página web comunicando el trámite realizado de cambio de local, a efectos de recibir una respuesta formal, el cual fue respondido indicando que debía esperar la comunicación oficial del día 17 de enero del 2020 que se entregaría mediante la misma página web respecto de los locales en que se suspendió la rendición de dicha prueba. Señala que consultada la página web el día 17 de enero del 2020, constata que su estado es “no habilitado” para rendir los exámenes de la PSU y la prueba de ciencias, razón por la cual se vuelve a contactar con mesa de ayuda enviando correo electrónico; apelando a la decisión, lo que fuere rechazado por el DEMRE.
El recurrido manifestó en su informe que habiendo tomado conocimiento de la situación del recurrente incluso antes de la interposición del recurso, y entendiendo que la situación acontecida no es imputable al postulante, desde DEMRE se envío el material PSU a Calama y se coordinó con Carabineros de Chile la aplicación ad hoc de la prueba en dicha ciudad. En consecuencia indica que la prueba de lenguaje y matemáticas pudieron ser aplicadas los días 04 y 05 de febrero del 2020, para lo cual se destinó un funcionario examinador desde DEMRE, rindiendo el recurrente las mismas en la ciudad de Calama, sin inconvenientes. Finalmente refiere que el postulante tiene los puntajes en las PSU rendidas y puntajes de reemplazo en las pruebas electivas, de acuerdo a las instrucciones del CRUNCH, por lo que pudo postular a las Universidades que forman parte del sistema único de admisión, en igualdad de condiciones con los demás postulantes del país, razón por la cual no existiría actuar arbitrario o ilegal alguno que amerite reestablecer el imperio del derecho..
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso por pérdida de oportunidad, concluyendo que pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor del recurrente, habiendo perdido la presente acción cautelar, oportunidad, toda vez que en virtud de lo informado por el DEMRE el recurrente ya ha rendido en una habilitación excepcional las pruebas de lenguaje y comunicación y de matemáticas, encontrándose incluso ya asignados los puntajes que le permitirán su postulación a las Universidades que correspondan, lo que se coincide precisamente con la medida que el recurrente pretendía se adoptase mediante la interposición de la presente acción cautelar.

Vea texto íntegro de las sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Protección 518-2020.

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