Diario Constitucional

Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y en su lugar acogió protección deducida contra Banco frente a su negativa a restituir los fondos que cliente denunció le fueron sustraídos sin su autorización.

Máximo Tribunal indicó que la entidad financiera vulneró el derecho de propiedad del recurrente.

Por Redacción·13 de marzo de 2020·3 min de lectura
CS revocó sentencia y en su lugar acogió protección deducida contra Banco frente a su negativa a restituir los fondos que cliente denunció le fueron sustraídos sin su autorización.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar acogió protección en contra del Banco Estado, frente a su negativa a restituir los fondos a recurrente que denunció la sustracción no autorizada de su dinero depositado en una cuenta en la institución financiera.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrente indica como arbitrario e ilegal la no restitución del monto de dinero transferido desde la cuenta corriente del recurrente, sin su autorización toda vez que no entregó las claves de seguridad, vulnerando su derecho de propiedad. Frente a ello afirmó la sentencia de la Corte Suprema que la variedad de las formas como se intenta vulnerar los sistemas de seguridad y la dificultad probatoria inmediata obligan a realizar un juicio acerca de indicios sobre la ocurrencia de los hechos y confrontar aquellos con las diversas normas que determinan las obligaciones de seguridad de las instituciones bancarias.

Luego los altos sentenciadores, indicaron que del análisis de lo expuesto en el libelo por parte de la recurrida no acreditó de modo alguno que las operaciones objetadas, se hayan realizado desde el computador o algún dispositivo de uso personal de éste; por consiguiente, el banco recurrido no ha podido excepcionarse de cubrir las pérdidas sufridas por el recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro haya ocurrido con ocasión de la sustracción de las claves por parte de terceros por una vía distinta a la obtención de las mismas a través de su página web oficial.

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