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Integridad Psíquica.

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó demanda de tutela laboral y acogió demanda por despido injustificado de manipuladora de alimentos.

Se descartó por parte del tribunal que los indicios referidos, sean suficientes para acoger la denuncia de tutela, descartándose así el que la motivación sea atentar contra los derechos sindicales de la denunciante.

19 de marzo de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó una demanda de tutela laboral y acogió una demanda por despido injustificado en contra de la Sociedad Alimenticia Departamental Limitada por una manipuladora de alimentos.

La sentencia planteó que de los dichos de una testigo se pudo establecer que existían diferencias entre la demandante y otra trabajadora, y que efectivamente una de ellas denunció ante sus superiores de la existencia de una discusión, lo que motivó al empleador adoptar la decisión del despido, por lo que si bien es cierto la empresa no logró demostrar que haya adoptado algún mecanismo de investigación para determinar si los hechos denunciados son ciertos, (es más en la audiencia no logró demostrar que lo fuera) si existió un fundamento para la decisión adoptada, si se contrastó con el hecho de que la decisión del empleador estuvo motivada por la denuncia de otra trabajadora, descartándose así el que la motivación sea atentar contra los derechos sindicales de la denunciante.

La resolución agregó que, en cuanto al despido injustificado, la única versión que apoyó y que sustentó lo señalado en la carta de despido correspondió a los dichos de la propia presunta víctima de las agresiones, es necesario que la conducta sea indebida, grave y comprobada, comprobación que no existió en autos, y además las agresiones no encajan dentro de la descripción de la causal invocada para proceder al despido cuales vías de hecho, la que se entiende como la fuerza física de carácter grave ejercida por un trabajador respecto del otro, situación que no ocurrió en el caso de autos pues no pasó de ser una discusión entre dos trabajadoras en el caso de haber existido, antecedente que por lo demás dio cuenta de que no tenía la gravedad suficiente para proceder al despido sin perjuicio de que este acto haya sido la motivación del despido.

Añadió luego que, el resto de la prueba no alteró lo precedentemente razonado así, el contrato de trabajo dio cuenta de una relación laboral que se encuentra reconocida, la carta de despido fundamentó las vías de hecho ejercidas por una trabajadora en contra de otra, cuestión que no fue demostrada que la evaluación de desempeño profesional se relacionó con los hechos que se han tenido por acreditado y que dicen relación con que se trató de un excelente trabajadora el comprobante de envío de la carta de despido sólo permitió tener por cierto el cumplimiento de los requisitos formales.

La resolución afirmó también que, en la especie de acuerdo a los correos acompañados se logró dilucidar que la demandante realizó una denuncia por malos tratos, poniendo en conocimiento de su empleador la existencia de hechos vulneratorios de su integridad psíquica, denuncia que no fue acogida por la demandada.

Por tanto, el tribunal concluyó que:

Se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la trabjadora, en contra de la Sociedad Alimenticia Departamental Limitada.

Se acogió la demanda por despido indebido interpuesta por la trabajadora, en contra de la Sociedad Alimenticia Departamental Limitada.

Que se condenó al pago de la suma de quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($584.424), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo más el feriado proporcional, por la suma de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos ($249.997), con costas la que se tasan en doscientos mil pesos ($200.000).

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó ROL T-83-2019

 

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