En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadoras de fábrica de calzado.
El Tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, únicamente en lo que se relaciona con el descuento del seguro de desempleo, procediendo, en consecuencia, a dictar sentencia de reemplazo.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda deducida en contra de la empresa Fábrica de Calzados Gino S.A, sólo en cuanto a declarar improcedente la causal invocada para poner término a los contrato de trabajo de las demandantes, pero rechazó la devolución del cobro de seguro de cesantía.
La sentencia sostiene que por consiguiente, es el legislador -sin hacer diferencia alguno- quien autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el 1,6% pagado durante el período en que estuvo vigente el contrato de trabajo indefinido. Se busca asegurar la solución efectiva de ese beneficio, mediante una parte de la cuenta individual de cesantía que se complementa con el total del resarcimiento por antigüedad.
La resolución agrega que la disposición referida no establece más limitaciones que aquellas que hacen procedente el beneficio, de manera que no es condición para que el empleador pague la indemnización por antigüedad en la forma dispuesta por el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que la decisión de finiquitar el trabajador, por la causal de necesidades de la empresa, sea aceptada por el dependiente o sea declarada como efectiva posteriormente por un tribunal.
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