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Tribunal Pleno.

TC español rechazó recurso de amparo interpuesto por dos ex diputados del Parlamento Catalán en contra de sentencia del Tribunal Supremo que decretó su prisión provisional.

La Magistratura constitucional española adujo que prisión provisional estaba justificada por la existencia de indicios racionales basados en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves.

19 de marzo de 2020

El Pleno del TC español rechazó los recursos de amparo de dos ex diputados del Parlamento Catalán en contra de la sentencia del del Tribunal Supremo que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de los demandantes.
Al respecto, la Magistratura constitucional española sostuvo que no ha existido una lesión del derecho a la libertad personal de los recurrentes derivada de la insuficiencia de las razones dadas por el Tribunal Supremo para acordar la medida prisión preventiva, sino que estaba justificada por la existencia de indicios racionales basados en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves. Además, la adopción de dicha medida cautelar responde a “finalidades constitucionalmente legítimas como son las de precaver el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva”.
Enseguida, la sentencia razonó que no se puede calificar de desproporcionada la injerencia de la medida de prisión provisional, teniendo en cuenta el momento en el que se han dictado las resoluciones judiciales impugnadas y las circunstancias concurrentes en este caso, relativas a la entidad de los hechos investigados y a la participación de los recurrentes.
Por último, el fallo recuerda que las limitaciones que los demandantes de amparo denuncian en el desempeño de sus funciones como parlamentarios derivan indefectiblemente de su situación de privación de libertad, ya que parte de las facultades de representación política del cargo quedan afectadas por la situación de prisión provisional.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con un voto particular, formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés Dal-Ré y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quienes consideran que, dado el carácter novedoso del problema planteado y la esencial relevancia que tiene el derecho a la representación política en el sistema de la democracia parlamentaria, el recurso debería haber sido estimatorio al haberse vulnerado dicho derecho fundamental con los requisitos que señalan las leyes (art. 23 CE). Apuntan, entre otros aspectos, que era necesario como exige la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos considerar si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política respetando el principio de proporcionalidad con respecto a la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal; además, de valorar el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en el que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del mecanismo del art. 155 CE.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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