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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permite a Tribunales de alzada tomar en consideración cuestiones que no hayan sido discutidas en primera instancia en juicio por secuestro ocurrido en 1973.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

20 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 527, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema, en los que el requirente fue sometido a proceso como supuesto autor del ilícito de secuestro y homicidio calificado, por hecho que habría ocurrido el día 24 de septiembre de 1973.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no habiendo sido la privación de libertad del requirente objeto del enjuiciamiento a que fue sometido, de aplicarse el inciso primero del artículo 527 del mismo Código de Procedimiento Penal para resolver el recurso de casación en la forma por vicio de ultra o extra petita que enderezó esa parte, se vulnerarían abiertamente las disposiciones constitucionales  que consagran garantías mínimas y esenciales del debido proceso, en la medida que se podría concluir indebidamente que el tribunal ad-quem actuó dentro de sus atribuciones al condenarlo por ese supuesto delito, pese a que en su oportunidad se desestimó expresamente el procesamiento del requirente como autor de los delitos que se le imputan.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8442-20.    

 

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