Violencia intrafamiliar.
CC de Colombia determinó que abandonar a un pariente que requiere apoyos en una institución de salud constituye violencia intrafamiliar.
Esto, a propósito de una tutela interpuesta por un centro médico en el que hace más de cuatro años fue abandonado un paciente que sufrió un evento cerebrovascular.

La Corte Constitucional de Colombia estimó que el abandono en una institución clínica de un pariente que se encuentre en situación de vulnerabilidad en razón de su estado de salud, constituye una especie de violencia intrafamiliar, la cual debe ser atendida por los comisarios de familia a través de las medidas de protección contempladas en la ley.
Respecto a los hechos, consta que la Corte conoció de una tutela interpuesta por un centro médico en el que hace más de cuatro años fue abandonado un paciente que sufrió un evento cerebrovascular, el cual le ocasionó serias complicaciones de movilidad que ya fueron debidamente tratadas al punto que en la actualidad no requiere atención clínica, sino del suministro de apoyos familiares para el desarrollo de las labores cotidianas.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana sostuvo que constituye una forma de violencia intrafamiliar el abandono de un pariente en un hospital cuando este no puede egresar por sus propios medios, como que con tal actuación se desconoce el deber constitucional de solidaridad que tienen las personas con sus familiares más cercanos. Agrega que, ante la imposibilidad de ubicar a los familiares del paciente abandonado, la sociedad y el Estado deben intervenir para evitar el internamiento innecesario de la persona, por medio de programas asistenciales a cargo de los municipios.
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