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Rechazó Casación.

TS de España acogió parcialmente casación y rebajó condena de 4 a 2 años de prisión por el delito de estafa agravada por multirreincidencia.

El recurrente planteó que la agravante de la pena prevista en el artículo 250.1 8º del Código Penal para el delito de estafa vulneraba el principio de culpabilidad.

22 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo de España acogió parcialmente un recurso de casación e interpretó por primera vez la agravante de la pena por multirreincidencia en los delitos leves de estafa tras la reforma del Código Penal por la Ley LO 1/2015 y rechazó su aplicación. 

El máximo Tribunal español analizó la cuestión al resolver el recurso de casación que presentó un hombre condenado a cuatro años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa por  engañar a través de internet, ofreciéndose como técnico de electrodomésticos. El relato de hechos de la sentencia recurrida describía 4 episodios defraudatorios, ninguno de los cuales superó los 400 euros. 

El recurrente planteó que, la agravante de la pena prevista en el artículo 250.1 8º del Código Penal para el delito de estafa vulneraba el principio de culpabilidad y que en su caso no se le debía aplicar la agravante porque sus seis condenas anteriores por estafa (que sustentaban la modalidad agravada del art 250.1 8º) se referían a hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley LO 1/2015. 

El Tribunal Supremo español explicó que, el legislador, en el caso de los hurtos sí expresó claramente las razones por las que sometía los hurtos leves a la hiperagravación por multirreincidencia, para hacer frente a la delincuencia común: hasta entonces los delincuentes habituales eran condenados por meras faltas pero, con la modificación, los reincidentes podían ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión. 

El Tribunal Supremo español señaló que la aplicación de la nueva figura agravada para las estafas leves produce una distorsión del sistema, “porque solo así puede entenderse el que la mera existencia de tres antecedentes previos, que ya en su día acarrearon la correspondiente pena, equipare una estafa de menos de 400 euros, con otra en la que no se aprecie multirreincidencia, pero que puede llegar a alcanzar un cuarto de millón de euros”.

La Sala recordó que el tema de la multirreincidencia siempre ha sido contemplado por el legislador como un supuesto agravatorio de los delitos de hurto, “ sin entender que esa misma exacerbación proceda históricamente con respecto a los delitos de estafa".

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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