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Por unanimidad.

CS confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que ordenó cubrir traslado a Santiago de paciente con Leucemia Mieloide Aguda.

Corte de Arica señaló que se vulneró la garantía de la igualdad ante la Ley.

23 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió protección en favor de paciente con diagnóstico de Leucemia Mieloide Aguda, a quien el Fondo Nacional de Salud no le entregó la cobertura para su traslado a ser tratado en centro especializado en la ciudad de Santiago.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrente ha tenido que costear por sus propios medios su tratamiento en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, frente a las restricciones presupuestarias que adujo la entidad recurrida, pese la enfermedad está cubierta por el sistema de Garantías Explícitas en Salud, por lo que el recurrente, al ser beneficiario del FONASA en su tramo C, se encuentra acogido al financiamiento del costo de su enfermedad. En consecuencia, existiendo la posibilidad de ser trasladado al Hospital del Salvador para su tratamiento, para así obtener la recuperación de su salud, para recibir el tratamiento que corresponda, y que hasta el momento ha sido financiado por el propio recurrente, no resultan justificadas las explicaciones de los recurridos sobre falta de coordinación entre instituciones de Salud, que en nada empecen al paciente.

Añade la sentencia de la Corte de Arica que, es preciso considerar que, si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos

Finalmente concluye la sentencia de la Corte de Arica, que en el indicado contexto, las decisiones adoptadas en relación al recurrente, han obstaculizado su recuperación, lo que aparece como arbitrario y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un tratamiento al menos necesario para su integridad física, o incluso para su sobrevivencia, considerando que la enfermedad que afronta el recurrente, que podría ser mortal, es de difícil manejo y habituales complicaciones, lo que justifica su tratamiento en un centro asistencial de mayor complejidad en Santiago.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 140-2020Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 1.618-2019.

 

 

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