Remisión prejudicial.
TJUE considera que el régimen sancionador relacionado con el impuesto húngaro sobre la publicidad es incompatible con el Derecho de la Unión.
El Derecho no se opone a la obligación de información a la que están sujetos los prestadores de servicios publicitarios extranjeros en relación con dicho impuesto.

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante su sentencia de 3 de marzo de 2020, en caso Google Ireland (C-482/18) ha declarado que el principio de la libre prestación de servicios recogido en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no se opone a la normativa húngara que somete a los prestadores de servicios publicitarios establecidos en otro Estado miembro, a una obligación de información, a efectos de su sujeción al impuesto húngaro sobre la publicidad. Ello es así pese a que los prestadores de tales servicios establecidos en Hungría están exentos de dicha obligación por estar sometidos a obligaciones de información o de registro en virtud de su sujeción a cualquier otro impuesto aplicable en el territorio húngaro. En cambio, el Tribunal de Justicia ha señalado que el principio anteriormente citado se opone a la normativa húngara en virtud de la cual a dichos prestadores, que no hayan cumplido la obligación de información se les imponen diversas multas que pueden ascender a varios millones de euros.
En el presente caso, Google Ireland una sociedad irlandesa que ejercía una actividad sujeta al impuesto húngaro sobre la publicidad, incumplió su obligación de información en relación con dicho impuesto. Con arreglo al régimen sancionador relacionado con el impuesto sobre la publicidad, se impuso a Google Ireland, en un primer momento, una multa de diez millones de forintos húngaros (HUF) (unos 31 000 euros) y, posteriormente, en el espacio de unos cuantos días, unas multas adicionales cuyo importe total ascendía a mil millones de HUF (unos 3,1 millones de euros). Esto sin que la autoridad competente, conceda a los referidos prestadores el tiempo necesario para cumplir sus obligaciones. A este respecto, el Tribunal subraya que el importe de la multa que se impondría a un prestador de servicios publicitarios que haya incumplido una obligación de información o de registro, es notablemente inferior y no se incrementa, en caso de incumplimiento continuo de tal obligación, ni en las mismas proporciones ni necesariamente en plazos tan breves.
El Tribunal de Justicia ha señalado que la obligación de información en el presente caso no condiciona el ejercicio de la actividad de difusión publicitaria en el territorio húngaro y que dicha obligación se impone con independencia del lugar de establecimiento de todos esos prestadores. Esta formalidad administrativa no constituye, como tal, un obstáculo a la libre prestación de servicios.
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