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Rechazo Casación.

TS de España condenó a profesor universitario a pagar 3.000 euros a alumno de doctorado por copiar su trabajo de investigación.

El máximo Tribunal ibérico rechazó el alegato del académico que argumentó en su recurso que la parte reproducida por él carecía de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creación intelectual del alumno, sino que se las había dado él.

23 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo español desestima el recurso de casación planteado por el recurrente y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condenó a un profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Burgos a pagar una indemnización de 3.000 euros por daño moral a un alumno de doctorado al considerar acreditado que copió literalmente en dos publicaciones suyas epígrafes del trabajo de investigación, que realizó este último bajo su dirección.

Los hechos probados señalan que el acusado realizó en 2009 dentro de un programa de doctorado un trabajo de investigación titulado “Las Leyes de Burgos, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos”, bajo la dirección del académico, que se publicó en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de Burgos. Tres años más tarde, los epígrafes 2 y 3, aparecieron reproducida de forma casi literal en dos publicaciones del profesor condenado.

El máximo Tribunal ibérico rechazó el alegato del académico que argumentó en su recurso que la parte reproducida por él carecía de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creación intelectual del alumno, sino que se las había dado él, y porque no suponían una novedad en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido ni desde el de la expresión de las ideas.

El Tribunal Supremo explicó que efectivamente cualquier texto escrito no goza por sí solo de originalidad, ya que se exige un mínimo de creatividad intelectual, pero afirmó que “esa exigencia de creatividad no justifica que, en un ámbito como el del presente recurso (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas. De tal modo que, al margen de que lo revelado en esos epígrafes 2 y 3 del trabajo del Sr. x pudiera ser ya conocido en esa especialidad de la Historia del Derecho, lo verdaderamente relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común”.

El máximo Tribunal español agregó que, en un caso como el presente en que la reproducción de los epígrafes se realizó de forma prácticamente literal, según la sentencia, “no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida. El plagio se verifica con la reproducción literal del texto”.

El tribunal Supremo ibérico señaló que es lógico que quien dirigió un trabajo universitario de investigación en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno, por las ideas, orientaciones y sugerencias que le haya hecho en la dirección del trabajo. “Pero esta labor de dirección no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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