Noticias

Asignación de alta dirección pública.

CGR determinó que ex Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur deberá reintegrar sumas que se le pagaron en exceso por concepto de asignación de alta dirección pública.

El ente contralor adujo que, esto, por cuanto el interesado reconoció que no cumplió en un 100% las metas y objetivos a los cuales se comprometió.

25 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el ex Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando que se deje sin efecto el requerimiento realizado por esa repartición pública de reintegrar la suma de $5.356.741, que percibió en exceso por concepto de la asignación de alta dirección pública.
Expone que si bien en el año 2016 no cumplió en su totalidad las metas y objetivos acordados en el convenio de desempeño suscrito con el Ministerio de Salud, ello tendría relación con un componente estructural de insuficiencia financiera del sector salud.
Requerido su informe, el Ministerio del ramo informó, en síntesis, que el recurrente fue designado como Director del Servicio indicado desde el 1 de enero de 2015, por tres años, suscribiéndose el respectivo convenio de desempeño. Añade que mediante su resolución exenta N° 46, de 2018, se regularizó la evaluación del cumplimiento de ese acuerdo en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, estableciéndose que el recurrente había alcanzado un 98% de las metas comprometidas.
Al respecto, el ente contralor indicó que el único supuesto que establece la ley para el pago del referido beneficio económico es precisamente el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo convenio de desempeño, de manera que no resulta procedente considerar otros antecedentes o circunstancias distintos para determinar el porcentaje que de dicha asignación debe corresponder a sus beneficiarios (aplica dictamen N° 67.897, de 2010).
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, En este punto cabe destacar que el interesado percibió los montos correspondientes al 100% de la asignación de alta dirección pública, lo que provocó que, al conocerse el verdadero porcentaje de cumplimiento, se produjera una diferencia entre el monto efectivamente percibido y aquel a que tenía derecho.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, ahora bien, atendido que el interesado reconoce que no cumplió en un 100% las metas y objetivos a los cuales se comprometió al firmar el instrumento respectivo, es menester concluir que el referido Servicio de Salud se ajustó a derecho al solicitarle el reintegro de las sumas pagadas en exceso por concepto de la asignación de alta dirección pública, por lo que se desestima la petición del rubro.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.275-20.

 

RELACIONADO
* CGR reconsidera dictamen indicando que Fiscal Nacional Económico es un cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública por lo que le corresponde indemnización que indica…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *