Diario Constitucional

Ex Docentes.

CGR determinó que ex docentes que cesaron sus cargos dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad pueden solicitar bono post laboral.

El ente contralor adujo que, esto, en la medida que cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.

Por Redacción·25 de marzo de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que ex docentes que cesaron sus cargos dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad pueden solicitar bono post laboral.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el primer Vicepresidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicitando que se determine si es posible conceder el bono postlaboral que contempla la ley N° 20.305 a las ex funcionarias que cesaron en sus cargos dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que cumplieron los 60 años de edad, sin haber impetrado dicho beneficio dentro del plazo previsto en el artículo 3° de ese texto legal.

Lo anterior, considerando que el artículo 62 de la ley N° 21.196 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales-, fijó un nuevo plazo para postular a esa bonificación, en favor de los ex servidores y ex servidoras que, entre otros requisitos, terminaron sus labores dentro de los doce meses siguientes de cumplidos los 65 años.

Al respecto, el ente contralor indicó que se desprende claramente que la intención del legislador fue la de beneficiar con este nuevo plazo tanto a los ex funcionarios como a las ex funcionarias, es decir, a hombres y mujeres. No obstante, a continuación la norma se remite solo al término que tienen los empleados varones para cesar y solicitar la bonificación, lo que importaría, efectuando una interpretación literal de esta parte de la norma, que en definitiva este nuevo plazo solo pudiera ser aplicado a los hombres y no a las mujeres, puesto que, acorde con lo previsto en el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 20.305, estas últimas solo pueden finalizar sus labores y postular al beneficio en comento dentro de doce meses siguientes contados al cumplimiento de los 60 años de edad.

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